Lo aprobó la comisión de Obras del Concejo Deliberante. Será aplicable a hoteles, viviendas de propiedad horizontal y edificaciones de uso comercial, profesional y de oficinas.
La comisión de Obras del Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que permitirá la habilitación de terrazas, miradores o patios internos o externos en los edificios para destino gastronómico.
La iniciativa, a la que todavía le resta el tratamiento en la comisión de Legislación, será aplicable a hoteles, viviendas de propiedad horizontal y edificios de uso comercial, profesional y de oficinas.
El proyecto fue impulsado en 2022 por el bloque de la Coalición Cívica (CC) y, tras un largo proceso legislativo, tuvo distintas modificaciones.
Para la admisión de proyectos y posterior evaluación de la autoridad de aplicación se solicitará una autorización fehaciente del consorcio peticionante conforme al reglamento de copropiedad y administración del edificio para el uso de los espacios comunes.
Deberán disponerse vías de ingreso, salidas de emergencias, sistemas de elevación suficientes, así como la viabilidad de la permanencia y tránsito de múltiples personas, o la factibilidad de adecuación al Reglamento General de Construcciones y el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Técnicas y de Inflamables vigentes.
También se solicitará la factibilidad de aplicación del protocolo específico de circulación, indicación y señalización del tránsito, desplazamiento y recorrido de personas, así como de las áreas habilitadas y restringidas para el uso público y de acceso exclusivo a copropietarios.
Otros requerimientos son la factibilidad de aplicación de protocolos autorizados para la prevención de siniestralidad y evacuación del edificio; un cronograma de días y horas de trabajo con proveedores; espacios de carga y descarga independientes; evaluación del impacto ambiental y estructural de los espacios a habilitar y de higiene acústica.
En un anexo, la ordenanza en tratamiento contiene un informe emitido por el Cuartel de Bomberos que especifica las condiciones mínimas de seguridad antisiniestros que deben ser consideradas para la habilitación de las terrazas, miradores o patios.
Las autoridades de aplicación serán la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y el área de Inspección General, que reglamentarán el régimen y tendrán las atribuciones de evaluar, autorizar o rechazar los proyectos y peticiones.